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Todas las inversiones en empresas se deciden en el Consejo de Administración y siempre ha prevalecido el criterio de rentabilidad para adoptar el acuerdo.
Como criterio general de inversión se ha mantenido el de participación temporal y minoritaria que se indicaba en el mencionado figura en el Real Decreto fundacional.
Para adoptar el acuerdo de participar en una determinada empresa es imprescindible, en primera instancia, tener un conocimiento suficiente de quiénes promueven el proyecto inversor, quiénes serán sus accionistas, cómo estará financiado, etc.

Tras los primeros contactos se procede a una evaluación preliminar con objeto de determinar si conviene o no continuar con el proceso de petición de información que permita, en su caso, elaborar el consiguiente estudio de viabilidad.
Superada la etapa anterior, se realiza el correspondiente estudio de viabilidad del proyecto en el cual se detallan sus singularidades tanto técnicas como económicas y se calcula mediante varias hipótesis, la rentabilidad esperada utilizando los procedimientos habituales para su determinación.
Para poder participar en una empresa se han de cumplir los siguientes requisitos:

Una vez que Sodecan ya es accionista y consejero de la sociedad, el objetivo es colaborar en el desarrollo y mejora del proyecto, mediante la obtención de la mayor información posible de su actividad.
El seguimiento continuado de la inversión, permite a Sodecan y a los socios, conocer con antelación suficiente la aparición de incidencias que pudieran alterar el normal funcionamiento de la empresa.